Uno de los preceptos legales españoles que regulan la motivación de las decisiones judiciales, quizá el más importante de todos, es el art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). Este precepto exige, entre otras cosas, que la motivación de las decisiones judiciales se ajuste «siempre a las reglas de la lógica y de la razón». La referencia del término «reglas de la lógica» es clara (al menos para quien, como yo, sea partidario de la unidad de la lógica). Pero no puede decirse lo mismo del término «reglas de la razón». No obstante, parece que una de las reglas que presenta mejores credenciales para ser considerada una regla de la razón es la regla que exige decir la verdad. Pues supongamos que un juez, en la motivación de una decisión suya, afirmara que en el documento x aportado al procedimiento por una de las partes se dice tal cosa;y, sin embargo, el documento x no hubiera sido aportado al procedimiento o bien hubiera sido aportado, pero el documento no dijera en absoluto lo que el juez afirma que dice. En este caso, el juez habría infringido la regla que exige decir la verdad. Pero habría que preguntarse si, al infringir dicha regla, el juez había infringido también alguna regla jurídica. En mi opinión, el único precepto legal que cabría citar es precisamente el art. 218.2 de la LEC, considerando que una de las reglas de la razón a las que dicho artículo se refiere es precisamente la regla que exige decir la verdad. Sin embargo, sería precipitado extraer de las observaciones anteriores la conclusión de que la función del juez o la finalidad de un proceso judicial es buscar la verdad y que la posición del juez ante la búsqueda de la verdad es igual o parecida a la de un científico. Este es precisamente el tema sobre el que versa esta colaboración.
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